Solución adecuada de controversias
Negociación y MASC en Telde
Preparación y documentación de la actividad negociadora previa, eligiendo un medio adecuado al conflicto y preservando la posición jurídica ante una posible reclamación posterior.
Antes del proceso
Negociar con preparación y constancia documental
En numerosos asuntos civiles y mercantiles es necesario acreditar una actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad. No existe una única fórmula: el medio debe seleccionarse según la naturaleza del conflicto, la relación entre las partes y el resultado perseguido.
Actuaciones que pueden estudiarse
- Negociación directa entre profesionales
- Oferta vinculante confidencial
- Conciliación privada o ante órgano competente
- Mediación cuando resulte adecuada
- Intervención de persona experta independiente
- Formalización, documentación y ejecución del acuerdo
Preparación de la negociación
Se identifican las pretensiones, los documentos disponibles, los márgenes de acuerdo y los aspectos que deben quedar reservados. También se documenta la terminación del intento negociador de forma compatible con la confidencialidad legalmente exigible.
El cumplimiento del requisito debe analizarse caso por caso. La elección inadecuada del medio o una acreditación insuficiente puede tener consecuencias procesales.
Preguntas frecuentes
Sobre la negociación previa
¿La mediación es siempre obligatoria?
No. La mediación es uno de los medios disponibles, pero la normativa contempla distintas modalidades. Debe elegirse la que sea apropiada y jurídicamente válida para el asunto.
¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo?
La falta de acuerdo no impide necesariamente reclamar. Será necesario acreditar correctamente el intento y comprobar que se cumplen los restantes requisitos de la acción.